Saltar al contenido principal

Preguntas frecuentes sobre la ADA

Modificación/adaptación razonable
Preguntas frecuentes

El Departamento Federal de Transporte (DOT) ha revisado las reglas bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Las reglas revisadas establecen que las organizaciones de transporte público realicen modificaciones y adaptaciones razonables a las políticas, prácticas, y procedimientos para evitar la discriminación y garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad.

Una modificación/adaptación razonable permitirá que una persona con discapacidad utilice plenamente los servicios de tránsito.

La regla entra en vigor el 13 de julio de 2015.

Se aplican modificaciones/adaptaciones razonables a los servicios de autobús de OCTA.

Las personas con discapacidades pueden solicitar una modificación razonable de las políticas, prácticas y procedimientos de OCTA para adaptarse a una discapacidad. OCTA solicita que se realice una solicitud por escrito con anticipación utilizando el formulario de Solicitud de modificación razonable.

Hay varias formas de obtener un formulario de solicitud de Modificación Razonable:

Se enviará una respuesta por escrito tan pronto como sea razonablemente posible. La respuesta escrita comunicará la decisión con respecto a la modificación/adaptación razonable solicitada y los motivos de la decisión.

Las solicitudes se revisan para determinar si la modificación/adaptación razonable proporciona el uso o acceso a los servicios de tránsito de OCTA que el solicitante de otro modo no tendría. El enfoque de OCTA está en la accesibilidad, a diferencia de la conveniencia.

El DOT ha prescrito cuatro tipos de solicitudes de modificación/adaptación.

Las solicitudes pueden rechazarse si:

  1. Altera fundamentalmente la naturaleza del servicio, programa o actividad.
  2. Crea una amenaza directa a la salud o seguridad de otros.
  3. Resulta en una carga financiera y administrativa indebida.
  4. El solicitante aún podrá utilizar plenamente el servicio proporcionado por OCTA sin la modificación.

A continuación se muestran algunos ejemplos de adaptaciones que se pueden realizar para clientes con discapacidades:

  • Solicitud del cliente para sujeción parcial de silla de ruedas
  • Solicitud del cliente de usar cinturón de regazo y hombro sin sujeción de silla de ruedas
  • Clientes que requieran automedicación mientras están en tránsito o en un evento; Esto incluye la administración de insulina o la realización de un análisis de sangre mediante punción en el dedo.
  • Clientes que requieren alimentos relacionados con afecciones médicas, como una persona con diabetes que necesita un refrigerio con alto contenido de azúcar o una bebida cubierta para controlar el nivel bajo de azúcar en la sangre.
  • Solicitud del cliente de detenerse delante o detrás de una parada de autobús debido a una obstrucción (como un automóvil estacionado) o construcción, cuando sea seguro hacerlo, ya sea para subir o bajar de un autobús.
  • Solicitud del cliente de una parada de conveniencia debido a la falta de cortes en las aceras o de un camino de viaje accesible

A continuación se muestran algunos ejemplos de adaptaciones que se negarán:

  • El cliente marca un autobús para recogerlo entre paradas
  • Solicitud del cliente para que el operador del autobús realice funciones de asistente de cuidado personal
  • Abordar a un cliente cuyo animal de servicio no está bajo control
  • Abordar a un cliente cuya silla de ruedas se utiliza para transportar únicamente pertenencias

Se pueden realizar solicitudes a los operadores de autobuses si no puede realizarlas con antelación. El servicio puede retrasarse mientras se considera su solicitud. Indique si ya ha realizado una solicitud por escrito. Es posible que el representante de OCTA deba comunicarse con un supervisor o con Comunicaciones Centrales con respecto a su solicitud.

Todas las quejas deben dirigirse al Oficial de Cumplimiento Federal de OCTA. Se pueden presentar denuncias en línea en OCTA.net, por correo electrónico a ADAInquiries@OCTA.net o por teléfono al (800) 636-RIDE (1433). Las cartas escritas deben dirigirse al Federal Compliance Officer, PO Box 14184, Orange, CA 92863. Recibirá un acuse de recibo de su queja y un número de seguimiento como referencia. Las quejas se resuelven dentro de los noventa (90) días y usted recibirá una carta informándole la resolución de la queja. Para quejas que involucran modificaciones/adaptaciones razonables, se le informará sobre la decisión y los motivos de la decisión.

Para obtener más información sobre las políticas de OCTA para modificaciones/adaptaciones razonables, incluidas posibles adaptaciones o solicitudes rechazadas, visite OCTA.net. La revisión de la regla del Departamento de Transporte (DOT) se puede ver en fta.dot.gov/civilrights.

Información de contacto adicional:

Administración Federal de Tránsito (FTA) – (202) 366-4043
De lunes a viernes, de 8:30 a. m. y 5:00 p. m. EDT, excepto feriados federales.

Información general del Departamento de Transporte (DOT) – (855) 368-4200
La centralita principal está disponible de lunes a viernes (excepto feriados federales)
8:00 a. m. a 5:30 p. m. hora del Este (5:00 a. m. a 2:30 p. m. hora del Pacífico)

Departamento de Transporte de los Estados Unidos
Administración Federal de Tránsito, Edificio Este
1200 Nueva Jersey Ave., SE, Washington, DC 20590
Teléfono de texto: 1 (800) 877-8339
Voz: 1 (866) 377-8642
VCO: 1 (877) 877-6280
Sitio web: transit.dot.gov

Para comunicarse con OCTA sobre modificaciones/adaptaciones razonables, envíe un correo electrónico al Oficial de Cumplimiento Federal a ADAInquiries@OCTA.net o llama al (800) 636-viaje (7433).