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Medida M

Salvaguardias para los contribuyentes

Protegiendo la promesa

A través de la Oficina de Gestión del Programa de la Medida M, se proporciona una supervisión unificada para garantizar el cumplimiento, la responsabilidad fiscal, la transparencia y la rendición de cuentas en toda la agencia, establecidos en la Ordenanza N.° 3 y el Plan de Inversión en Transporte de la Medida M (anteriormente Medida M). La administración de la Medida M está sujeta a estrictas salvaguardias para los contribuyentes a fin de proteger la promesa que los votantes confiaron con confianza a la OCTA.

El 11 de junio de 2024, el Comité de Supervisión del Contribuyente (TOC) de la Medida M determinó por 33.º año consecutivo que la Medida M se está entregando según lo prometido a los votantes del Condado de Orange.

  • Se estableció un fondo de ingresos especial (fondo de la Autoridad de Transporte Local) para mantener separados los ingresos del impuesto sobre las ventas.
  • Un TOC independiente proporciona responsabilidad por el gasto de los ingresos. El Contralor Auditor del Condado, en calidad de Presidente del TOC, certifica anualmente si los ingresos se han gastado de conformidad con la Ordenanza.
  • No se puede realizar ningún cambio en el Plan sin revisión y aprobación por 2/3 de los votos del TOC y después de una audiencia pública, revisión y aprobación por 2/3 de los votos de la Junta de OCTA.
  • Los cambios importantes al Plan, como el cambio de proyectos entre categorías de gasto importantes (autopistas, calles y carreteras, tránsito, limpieza ambiental), deben incluirse en la boleta y ser aprobados por una mayoría de votantes.
  • Los informes trimestrales sobre el estado de los principales proyectos del Plan se presentarán a la Junta en reuniones públicas.
  • Se deberá informar públicamente un informe anual sobre el gasto y los avances en la implementación del Plan.
  • Se realizará una evaluación de desempeño trienal para evaluar la eficiencia, eficacia, economía y resultados del programa en el cumplimiento de las disposiciones y requisitos del Plan y la Ordenanza Núm. 3.
  • Cada diez años, se debe realizar una revisión integral de todos los proyectos y programas implementados en el Plan para evaluar el desempeño del programa general, el apoyo público y las circunstancias cambiadas.
  • Las jurisdicciones locales que reciben fondos deben cumplir con los requisitos específicos de elegibilidad y gasto detallados en la Ordenanza No. 3.
  • Los fondos deben usarse únicamente para fines de transporte como se describe en el Plan.
  • La sanción por fondos malgastados en jurisdicciones locales es el reembolso total y la pérdida de elegibilidad para recibir fondos durante cinco años.
  • No se podrán utilizar fondos para reemplazar los fondos de desarrolladores privados comprometidos con ningún proyecto o mejora.
  • Los fondos aumentarán, no reemplazarán, los fondos existentes.
  • Se hará todo lo posible para maximizar la contrapartida de los dólares estatales y federales para transporte.

  • Se estableció un fondo de ingresos especial (fondo de la Autoridad de Transporte Local) para mantener separados los ingresos del impuesto sobre las ventas.
  • Un TOC independiente proporciona responsabilidad por el gasto de los ingresos. El Contralor Auditor del Condado, en calidad de Presidente del TOC, certifica anualmente si los ingresos se han gastado de conformidad con la Ordenanza.
  • No se puede realizar ningún cambio en el Plan sin revisión y aprobación por 2/3 de los votos del TOC y después de una audiencia pública, revisión y aprobación por 2/3 de los votos de la Junta de OCTA.
  • Los cambios importantes al Plan, como el cambio de proyectos entre categorías de gasto importantes (autopistas, calles y carreteras, tránsito, limpieza ambiental), deben incluirse en la boleta y ser aprobados por una mayoría de votantes.

  • Los informes trimestrales sobre el estado de los principales proyectos del Plan se presentarán a la Junta en reuniones públicas.
  • Se deberá informar públicamente un informe anual sobre el gasto y los avances en la implementación del Plan.
  • Se realizará una evaluación de desempeño trienal para evaluar la eficiencia, eficacia, economía y resultados del programa en el cumplimiento de las disposiciones y requisitos del Plan y la Ordenanza Núm. 3.
  • Cada diez años, se debe realizar una revisión integral de todos los proyectos y programas implementados en el Plan para evaluar el desempeño del programa general, el apoyo público y las circunstancias cambiadas.

  • Las jurisdicciones locales que reciben fondos deben cumplir con los requisitos específicos de elegibilidad y gasto detallados en la Ordenanza No. 3.
  • Los fondos deben usarse únicamente para fines de transporte como se describe en el Plan.
  • La sanción por fondos malgastados en jurisdicciones locales es el reembolso total y la pérdida de elegibilidad para recibir fondos durante cinco años.
  • No se podrán utilizar fondos para reemplazar los fondos de desarrolladores privados comprometidos con ningún proyecto o mejora.
  • Los fondos aumentarán, no reemplazarán, los fondos existentes.
  • Se hará todo lo posible para maximizar la contrapartida de los dólares estatales y federales para transporte.

Comité de Supervisión del Contribuyente

El TOC es un comité independiente formado después de la aprobación de la Medida M en 1990. El comité defiende la integridad de la medida supervisando el uso de los fondos de la Medida M y garantizando que todos los ingresos recaudados de la Medida M se gasten en proyectos de transporte aprobados por los votantes.

Comité de Supervisión del Contribuyente